2.2 HP- HISTORIA DE PANAMÁ. ANÁLISIS DE LA INDEPENDENCIA DE
PANAMÁ.
Apreciado estudiante. A menudo, durante la celebración de
las efemérides patrias, se discute acerca de cuándo Panamá logró su
independencia: ¿En 1821 o en 1903?
Hoy leeremos el Acta de Independencia de Panamá de España,
especialmente los dos primeros artículos, para contestar las siguientes
preguntas generadoras:
1.
¿Cuándo considera usted que un joven de Pedregal
alcanza la independencia de forma amplia?
2.
¿Panamá alcanzó la independencia real en el año
1821?
Descriptores de evaluación:
1.
Contenido adecuado e ilado (NO CUESTIONARIO). 15 puntos
2.
Redacción y ortografía. 10
3.
Autoevaluación honesta y completa. 10
4.
Envía recorte de pantalla al personal del profesor. 5 puntos
Total: 40 puntos.
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El Acta de Independencia de Panamá fue redactada el 28 de
noviembre de 1821 por don Manuel José Hurtado, ilustre educador y diplomático,
miembro de una honorable familia istmeña y constó de doce artículos:
En Junta General de todas las Corporaciones Civiles, Militares y
Eclesiásticas celebrada hoy 28 de noviembre de 1821 a invitación del Exmo.
Ayuntamiento; después de las más detenidas discusiones ante un numeroso pueblo,
y bajo el mayor orden y concordia se convinieron y decretaron de común acuerdo
los artículos siguientes.
1. Panamá espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de
su comprehensión, se declara libre e independiente del gobierno español.
2. El territorio de las Provincias del Istmo pertenece al Estado
Republicano de Colombia, a cuyo congreso irá a representar oportunamente su
Diputado.
3. Los Individuos de la tropa que guarnece esta plaza, quedan en la
absoluta libertad de tomar el partido que les convenga, y en el caso que
quieran volver a España, se les prestarán todos los auxilios necesarios para su
transporte hasta la Isla de Cuba, a los que guardándoseles los honores de la
guerra, seguirán a los Puertos de Chagre o Portobelo, luego que los Castillos
estén en poder del Nuevo Gobierno obligándose todos los oficiales, sargentos y
soldados bajo el juramento debido, a seguir tranquilos, no hacer estorciones
algunas ni tomar las armas contra los Estados independientes de América,
durante la presente guerra.
4. Los enfermos que se hallan en el Hospital, serán asistidos por el
Gobierno, y luego que lleguen a restablecerse se les prestarán los auxilios
necesarios conforme el artículo 3.
5. El Jefe Superior del Istmo se declara, que lo es el Sr. José de
Fábrega, coronel que fue de los Ejércitos Españoles; quedando en el mismo pie
en que actualmente se hallan todas las Corporaciones y autoridades así civiles
como eclesiásticas.
6. El jefe Superior tomará todas las providencias económicas que sean
necesarias para la conservación de la tranquilidad pública.
7. Las autoridades prestarán en el acto el juramento de la
Independencia, señalandose el domingo próximo para hacer su publicación con la
solemnidad debida.
8. El Jefe Superior en unión de los Comandantes de los cuerpos
oficiarán al de la fortaleza de Chagres y destacamento de Portobelo, para que
al oficial que presente las órdenes, entreguen estos puntos al estilo militar.
9. El Istmo por medio de sus representantes formará los reglamentos
económicos convenientes para su gobierno interior, y en interín, gobernarán las
leyes en aquella parte que no digan contradicción con su actual estado.
10. La deuda pública que reconoce la Tesorería, se pagará bajo los
pactos estipulados en su principio.
11. Para los gastos indispensables, el Jefe Político abrirá un
empréstito que se reconocerá como parte de la deuda pública.
12. Los precedentes Capítulos se imprimirán y circularán a todos los
Pueblos del Istmo, para que cesen las desavenencias que los agitan, remitiendo
los auxilios que necesita esta Capital, para llevar a cabo tan gloriosa
empresa, como lo tienen ofrecido.
(Firmado) José de Fábrega. José Higinio Durán, Obispo de Panamá. Juan
José Martínez. Dr. Carlos Icaza. Manuel José Calvo. Mariano de Arosemena. Luis
Lasso de la Vega. José Antonio Zerda. Juan Herrera y Torres. Juan José Calvo.
Narciso de Urriola. Remigio Lasso de la Vega. Manuel de Arze. José de Alba.
Gregorio Gómez. Luis Salvador Durán. José María Herrera. Manuel María de Ayala.
Víctor de Beltrán. Antonio Bermejo. Antonio Planas. Juan Pío Victoria. Dr.
Manuel de Urriola. José Vallarino Jiménez. Manuel José Hurtado. Manuel García
de Paredes. Dr. Manuel José de Arce. José María Calvo. Antonio Escobar. Gaspar Arosemena.
José de los Santos Correoso. Escribano Público.
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