Buenos días apreciados estudiante. En el día de hoy ejerceremos el Derecho de Petición que aparece en la parte dogmática de nuestra constitución.
En el segundo párrafo se le formula la pregunta y se cita el argumento
jurídico que fundamenta la petición.
El artículo de la constitución nacional en el que se habla del Derecho de
Petición dice así:
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y
quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o
particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien
se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término
de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación
de esta norma.”
Por otro lado, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo
siguiente:
“Artículo 41. Toda petición,
consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o
particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en
los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas.
La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede
disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o
irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que
ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de
mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus
veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta
disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario
ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación
de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación
o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta,
deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja
no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado,
mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del
funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción. Artículo
43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho
fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a
petición de parte: 1. Amonestación escrita, la primera vez; 2. Suspensión
temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de
reincidencia durante el mismo año; 3. Destitución, en caso de volver a cometer
la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en
infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin
consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas
serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y
mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del
funcionario sancionado.”
En este día usted escribirá una nota a una autoridad de la provincia de
Chiriquí en la que le formulará una consulta o interrogante sobre algo que le
interesa.
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
1.
SALUDOS
A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10
PUNTOS.
2.
Formulación
de interrogante de interés 10
puntos
3.
Fundamentación
jurídica 10
puntos
4.
Redacción,
ortografía y envío de prueba 10 puntos
David, 20 de Julio del año 2021.
ResponderEliminarProfesora:
Judid Araúz
Director regional de educación de Chiriquí
Profesora Judid Araúz:
Saludos, profesora Judid, soy la profesora Ana P. Osorio A. Mi cédula de identidad correspondiente al 8-997-2178 Laboró en el colegio Pablo Emilio Corsen en la jornada nocturna. También puedo ser localizada al número de mi teléfono: 6565_6969 y a mi correo electrónico personal Anapatriciaosorio52@gmail.com
Mediante esta nota le solicito respetuosamente me expliqué la razón por la cual no he recibido la copia de la lista oficial de los estudiantes del aula 12 B° del turno nocturno del año presente 2021, La cual solicité el pasado 06 de Julio y no he obtenido respuesta alguna.
Agradezco que me entregué lo más pronto posible, citando El artículo de la constitución nacional en el que se habla del Derecho de Petición dice así:
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Por otro lado, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo siguiente:
“Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de este, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción. Artículo 43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte: 1. Amonestación escrita, la primera vez; 2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año; 3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.”
Esperando su respuesta, se despide de usted, muy atentamente:
Ana Osorio.
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
Eliminar1.SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10
2. Formulación de interrogante de interés 9/10
3. Fundamentación jurídica 10/10
4. Redacción, ortografía y envío de prueba 8/10
Total: 37/40
37×4÷40+1=4.7
Listo
EliminarBuenos días profesor Luis Carrera y compañeros, soy el estudiante Luis Guerra de XII B Ciencias y les presento mi comentario sobre el derecho de petición.
ResponderEliminarDavid, 20 de febrero del año 2021
Licenciado
Andrés Medina Sierra
Director regional de la autoridad del ministerio de salud en Chiriquí
Licenciado demandado:
Saludos licenciado Jesús. Soy el ciudadano Luis D. Guerra. Mi cédula de identidad corresponde al 4-825-768, resido en la barriada la revolución en el distrito de David. Y puedo ser localizado mediante los siguientes números telefónicos +507 6778-8955 y +507 6337-9834. Mi correo personal es lg91245@gmail.com
Mediante este documento le solicito respetuosamente que me haga saber el por qué el ministerio de salud a decidido cerrar varios establecimientos de esparcimiento al aire libre sabiendo que primero pueden ser beneficiosos para la salud y segundo que otros lugares con alta tasa de contagio aun continua abiertos a diferencia que Chiriquí que en las últimas semanas han bajado significativamente.
Agradezco que me entregue la información solicitada, amparado en el articulo 41, la cual dice que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma" la cual está escrita en la Constitución Política de la República de Panamá.
Por lo tanto según la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 en sus artículos 41, 42 y 43 menciona lo siguiente: "Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas..."
"El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción..."
De no recibir un respuesta en el tiempo dado, se hará valor el artículo 43 el trata de los diferentes sanciones que se le implementarán al funcionario.
esperando su respuesta, se despide de usted, muy atentamente,
Luis D. Guerra
4-876-769
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
1. SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10 PUNTOS.
2. Formulación de interrogante de interés 8/10 puntos
3. Fundamentación jurídica 7/10 puntos
4. Redacción, ortografía y envío de prueba 7/10 puntos
32/40puntos
4×32÷40+1= 4.2
LISTO
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ResponderEliminarBuenos días profesor Luis Carrera, soy la estudiante Génesis Méndez del 12 B ciencias.
ResponderEliminarDavid, 20 de marzo del 2021
Su excelencia
Mario Gutiérrez
Ministro de Economía y finanzas
cuidad.
Señor ministro:
Quien suscribe, Génesis Yariela Méndez Ortega., mujer, Panameña, con cédula de identidad personal 4-818-698 abogada con oficina ubicada en la cuidad de Panamá, Panamá avenida Ricardo J. Alfaro, lugar donde recibo personales y localizable con el correo: genesismendez093@gmail.com o al teléfono 6469-4691. Acuso a su despacho, con al condición de cuidado panameño, en ejercicio del derecho Constitucional de petición.
El artículo de la constitución nacional en el que se habla del Derecho de Petición dice así:
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Por otro lado, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo siguiente:
“Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Agradezco que me entregue la solicitud solicitada, con todo respeto y que se cumplas los siguientes explicaciones o soluciones:
1- Información detalla de todas los préstamos o cualquiera forma de financiamiento internacional.
2- Identidad de fondos internacionales utilizados en el Fondo de Ahorro de Panamá.
Donde espero una solución de su persona, brindada por el bastante tiempo sin respuesta. Considerado una respuesta rápida.
Gracias por su atención en esta nota presente
Atentamente
Génesis Méndez Y.
Cédula : 4-818-698
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
1. SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10 PUNTOS. 10/10
2. Formulación de interrogante de interés 10 puntos 8/10
3. Fundamentación jurídica 10 puntos 8/10
4. Redacción, ortografía y envío de prueba 10 puntos 9/10
35×4÷40+1=45
LISTO
EliminarBuenos días profesor luis Carrera y compañeros soy el estudiante Gilberto Rodriguez del 12°B ciencias
ResponderEliminarNOTA
Pedregal 21 de diciembre del 2020
Mis cordiales saludos e dirige a usted Héctor Arauz Con cedula de identidad 4-564-7231 laboro en esto momentos como médico cirujano. También puedo ser localizado a mi número telefónico que seria 6352-1343. Mi correo personal seria
Héctor368@gmail.Com
Mediante este documento solicito amablemente una explicación acerca de los ingresos que genera el canal de Panamá ¿a donde se va el dinero, que realizan con el dinero que genera.
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Esperando su respuesta, se despide de usted, muy atentamente Héctor Arauz.
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
1. SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10 PUNTOS.
2. Formulación de interrogante de interés 10/5 puntos
3. Fundamentación jurídica 10/7 puntos
4. Redacción, ortografía y envío de prueba 10/6puntos
Total: 28
28x4÷40+1=38
LISTO
EliminarBuenos días profesor Luis Carrera y compañeros, hoy vamos a estar leyendo un documento llamado derecho de petición.
ResponderEliminarDavid, 20 de julio de 2021
Respetada directora del centro educativo Pablo E. Corsen Ania Serrano:
Le saluda cordialmente la ciudadana Amparo Murillo con cedula de identidad personal 4-825-1802 residente en la Barriada Enrique Malek, de correo electrónico amparosmile2020@gmail.com, también añado mi numero personal 6313-9215.
Escribo esta nota para hacerle notar mi inquietud y de respuesta ante la incógnita sobre los fondos de los graduandos, en años anteriores se han hecho diferentes colectas y actividades para recolectar dinero con el fin de que los egresados tengan una graduación digna, sin embargo, en el año 2020 no hubo graduación presencial, ¿en dónde quedaron los fondos recolectados en 2019 para la graduación del 2020?
Agradecida me haga llegar respuesta a mi inquietud amparada en la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo siguiente:
“Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El secretario o la secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción. Artículo 43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte: 1. Amonestación escrita, la primera vez; 2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año; 3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.”
En espera de su respuesta, de usted, atentamente
Amparo Murillo
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
1. SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10 PUNTOS.
2. Formulación de interrogante de interés 6 puntos
3. Fundamentación jurídica 8 puntos
4. Redacción, ortografía y envío de prueba 7 puntos
31/40x4mas 1 : 4.1
LISTO
EliminarBuenos días profesor Luis carrera se dirige ante usted respectado profesor la estudiante jade Espinosa
ResponderEliminarDel 12-° B ciencias
David Chiriquí 20 de julio de 2021
Rosa González
Empresa:caja de ahorro
Área encargada: trabajadora de caja de ahorro.
Dirección : caja de ahorro San Mateo las lomas.
Ciudad : David
Asunto reclamo por me descuentan dinero y que no están pagando la cuotas número de servicio: 77777
La presente carta como objetivo elevar un reclamos ya que existe un problema con el costo de la factura que se encuentra a mi nombre
( Rosa@gonzalez.com y con mi dirección empresa cable onda servicio de internet )
Mediante esta nota le solicito respetuosamente que la factura que colocaron a mi nombre me envíe un copia y sello ya que yo cobre mi plata a la caja de ahorro y me robaron .
Espero respuesta de su parte lo más pronto posible.
( Si es necesario adjuntar algún documento o deje constancia en la carta)
Adjunto: Documento (4)factura de mi cuenta y factura de mi correo
Atentamente
Firma : Rosa González
Documento :(4) factura de mi cuenta
Dirección por la sábana
telefono : 64378904
correo:Rosa@gonzalez.com
Autoevaluación
Saludo a la clase y encabezado 10/10pts
Formulación de interrogantes de interés 10/7pts
Fundamentación jurídica 10/9pts
Redacción ortografía y envío de prueba 10/10pts
Total 40/36pts
4×36=144 ÷40= 3.6 +1= 4.6
LISTO
EliminarArtículo 41 toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosa a los servicios públicos por motivo de interés social o particular y el de obtener pronta resolución el servidor público ante quién se presenta una petición o consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días la ley señala las sanciones que corresponde a la violación normal.
ResponderEliminar¿Quién escribe?
EliminarDavid, 20 de julio del 2021
ResponderEliminarProfesora
Karla Arosemena
un cordial saludo profesora Karla Arosemena por medio de la presente se dirige a usted la estudiante Kiriot Pérez con cédula de identidad 4-820-1928 me puede localizar mediante mi número telefónico 6342-8564 o a mi correo perezkiriot@gmail.com
Mediante esta petición necesito con urgencia una explicación de porque obtuve un puntaje bajo en este trimestre, aun así de haberle entregado los trabajos completos y bien realizados, además de la puntualidad y responsabilidad que me caracteriza como estudiante.
Agradezco recibir respuesta lo más pronto posible, dicho esto cito el siguiente artículo de la constitución nacional en el que se habla del Derecho de Petición:
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
con esto me despido, Espero que tenga un excelente día
atte: Kiriot Pérez
. SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10 PUNTOS.
2. Formulación de interrogante de interés 8/ 10 puntos
3. Fundamentación jurídica 9/10 puntos
4.Redacción, ortografía y envío de prueba 9/10 puntos
36x4/40+1=4.6
Listo.
EliminarBuenos días profesor Luis Egberto Carrera L. y compañeros, soy el estudiante Luis Suira del 12 B Ciencias.
ResponderEliminarDavid 20 de julio del año 2021
Licenciado
Julio Vernet
Alcalde del corregimiento de Pedregal
Saludos Lcdo. Julio Vernet deseándoles éxitos en sus funciones. Soy el ciudadano Luis A. Suira V. con cedula de identidad personal No. 4-141-117, localizable al siguiente celular 6532-9329 y a mi correo electrónico luissuira312@gmail.com, con residencia en la Bda. San José, avenida B Norte, numero de casa 33.
Mediante esta nota, le solicito respetuosamente que me de una explicación, sobe la reparación de la carretera de la avenida 2da Este, ya que los trabajadores la demolieron, pero no la han reparado y lleva así 10 día.
Agradezco que me una respuesta lo mas pronto posible, citando el articulo de la constitución nacional en el que se habla del derecho de petición que dice así:
ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Por otro lado, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo siguiente:
“Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción. Artículo 43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte: 1. Amonestación escrita, la primera vez; 2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año; 3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.”
Esperando su respuesta, se despide usted, muy atentamente.
Att.
Luis Suira
4-141-117
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
1. SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10 PUNTOS.
2. Formulación de interrogante de interés 8/10 puntos
3. Fundamentación jurídica 10/10 puntos
4. Redacción, ortografía y envío de prueba 7/10 puntos
total 35/40 pts.
4(35/40) + 1= 4.5
listo
EliminarBuenos días profesor Luis Carrera y estimados compañeros, soy la estudiante Brix Gómez del 12b ciencias.
ResponderEliminarDerecho de petición
Martes 20 de julio del año 2021
Pedregal, David
Por: Brix Gómez
Para: directora Ania Serrano
Laboro en: banco nacional
brixgomez5@gmail.com
Tel: 64980760
Con fundamentos en los hechos narrados en el artículo de la constitución nacional en el que se habla del Derecho de Petición que dice así:“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
En el día de hoy le solicito respetuosamente a la directora del colegio Pablo Emilio Corsen Ania Serrano que responda la siguiente pregunta.
¿Cuál es la jornada laboral de los docentes en el colegio Pablo Emilio Corsen?.
Le agradezco su pronta respuesta , espero que tenga un buen día.
Atte: Brix Gómez.
Criterios:
SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10 .
2. Formulación de interrogante de interés 8/ 10.
3. Fundamentación jurídica 10/10.
4.Redacción, ortografía y envío de prueba 9/10.
37x4/40+1=4.7
LISTO
EliminarBuenos días Respetado, profesor luis Carrera y queridos compañeros soy la estudiante Katherine Marcusi del 12°B ciencias.
ResponderEliminarNOTA:
Pedregal 19 de Noviembre del 2020.
Mis cordiales saludos se dirige a usted karen pineda Con cedula de identidad 4-710-886 laboro en esto momentos como profesora de matemática. También puedo ser localizado a mi número telefónico que seria 63265307. Mi correo personal seria
Pinedakaren98@gmail.Com
Mediante este documento solicito amablemente una explicación acerca de los ingresos que genera el canal de Panamá ¿en donde se va el dinero, que es lo realizan con el dinero, en cuanto lo que generan en nuestro canal de Panamá.
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Estaré en espera de su respuesta, se despide a usted, muy atentamente karen Pineda.
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN
1. SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10 PUNTOS.
2. Formulación de interrogante de interés 10/6 puntos
3. Fundamentación jurídica 10/7 puntos
4. Redacción, ortografía y envío de prueba 10/6puntos
Total: 29
29x4÷40+1=39
"Buenos dias profesor Luis Carrera y compañero soy el estudiante Aldair Arena del 12°b ciencias
ResponderEliminarDavid Chiriquí, 20 de Julio del 2021
Doctor
Alberto Mojica
Director regional de salud en Chiriquí
Doctor Alberto Mojica
Saludos Doctor Alberto Mojica soy el ciudadano Aldair. A. Arena. S Panameños con cédula de identidad 4-822-1819 residente en la urbanización El pinar en el distrito de David. También puedo ser localizado a mi número telefónico 6831-6163 o a mi correo personal el cual es aldairsanjur15@gmail.com
Mediante este documento me dirijo solicitándole a usted más centros de vacunacion contra la covid-19 en el corregimiento de Pedregal ya que los dos únicos centro mencionado para esta jornada no son suficientes para la gran cantidad de población que tiene el corregimiento de Pedregal
Sin más que agregarle agradezco que me entregue la información solicitada, amparado en el articulo 41, la cual dice que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma" la cual está escrita en la Constitución Política de la República de Panamá.
Por otro lado, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo siguiente:
“Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción. Artículo 43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte: 1. Amonestación escrita, la primera vez; 2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año; 3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.”
Sin más que decir y esperando su pronta respuesta se despide atentamente
Aldair Arena
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
1.SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10
2.Formulación de interrogante de interés 10/10
3.Fundamentación jurídica 7/10
4.Redacción, ortografía y envío de prueba 8/10
33×4+40+1=4.3
Buenos días profesor luis carrera, soy José morales del 12° A Ciencias.
ResponderEliminarMiércoles 21 de julio del 2021.
Pedregal, David.
Honorable representante:
Rito Barrett.
Representante de Pedregal.
Me presento, soy José Morales, lider de la comunidad, con cédula de identidad: 4-822-322, con teléfono celular: 68061656 y correo electrónico personal: josemoralesj91@gmail.com
Residente de la barriada vista hermosa n°2.
A través de la presente tenga usted un respetuoso saludo de mi persona, estoy solicitando informe sobre la calle realizada por la empresa M.O.P en nuestra comunidad, ya que a los residentes como yo, se nos informó que tendríamos calles de asfalto y, resulta que fue hecha de piedra y arena, el proyecto estaba valorado en 500 000 dólares, y lo entregado no representa la suma expuesta por la empresa.
Espero su pronto informe sobre lo solicitado en esta nota, amprandome en la ley y la constitución panameña, dicho esto habro paréntesis en lo siguiente:
El artículo de la constitución nacional en el que se habla del Derecho de Petición establece de la siguiente manera:
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Mientras que, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo siguiente:
“Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción.
Artículo 43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte:
1. Amonestación escrita, la primera vez;
2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año;
3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.”
Sin más que agregar, le deseo un buen día. Atentamente:
José Morales, líder de la comunidad.
Criterios de evaluación:
1.SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10
2.Formulación de interrogante de interés 10/10
3.Fundamentación jurídica 9/10
4.Redacción, ortografía y envío de prueba 9/10
Total: 38
38÷40×4+1: 4.8
listo
EliminarBuenos días profesor Luis E. Carrera L. le saluda la estudiante Heidy M. Morales B. del 12°A ciencias
ResponderEliminarDavid 21 de julio del año 2021
Licenciado
José Antonio Díaz
Director de la junta directiva del IDAAN
Saludos Lcdo. José Antonio Díaz deseándoles éxitos en sus funciones. Soy la ciudadana Heidy Morales con cédula de identidad personal No. 4-824-1000, localizable al siguiente celular 6221-3704, y a mi correo electrónico heidymassiel2808@gmail.com, con residencia en la Bda. Vista Hermosa- vía principal.
Mediante esta nota, le solicito respetuosamente que me dé una explicación, sobre la reparación de la tubería de la vía principal, ya que los trabajadores cambiaron tubos y la dejaron sin terminar, pero no la han reparado y lleva así 25 días.
Agradezco que me una respuesta lo más pronto posible, citando el artículo de la constitución nacional en el que se habla del derecho de petición que dice así:
ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Por otro lado, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo siguiente:
“Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción. Artículo 43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte: 1. Amonestación escrita, la primera vez; 2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año; 3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.”
Esperando su respuesta, se despide usted, muy atentamente.
Att.
Heidy M. Morales B.
4-824-1000
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN: 10 + 8 + 9 + 10 = 37 * 4= 148 / 40 = 3.7 + 1 = 4.7
Buenos días profesor Luis Carrera y compañeros estudiantes, soy Amílcar Pineda del 12A Ciencia y hoy le vengo a presentar mi carta de petición.
ResponderEliminarProvincia de Chiriquí, 21 julio de 2021
Señor: Gobernador
Ref. Solicitud de reembolso por cobro injustificado en pago automático.
Señor, Amílcar Pineda, ciudadano Panameño mayor de edad, con cedula 4-823-1041, teléfono 62234895, correo amilcarpineda30@gmail.com, me refiero a usted con la intención de presentar el Derecho de petición de interés particular, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 41 de la constitución política de Panamá y la ley 36 de 1998 sobre derecho de petición, exponiendo así las siguientes:
Primero: De manera principal e independiente, solicito de me reembolse el dinero por valor de $300 dólares los cuales fueron descontados por un cobro injustificado.
Segundo: De manera principal e independiente, solicito de saquen copias para determinar el cobro injustificado que se produjo de mi cuenta de ahorros, evitando así futuros inconvenientes.
Hechos :
Desde el mes de diciembre del 2017, he utilizado el servicio de pagos automáticos para servicios públicos con mi cuenta de ahorros de Banco General, presentado un uso adecuado y sin inconvenientes, hasta ahora.
Autoevaluacion:
1-10/10
2-8/10
3-8/10
4-10/10
Total 36/40= 4.6
4(36)÷40+1=4.6
Buenos días profesor Luis Carrera soy el estudiante David Núñez del 12 A ciencias
ResponderEliminarDavid 21 de julio del 2021
Presidente de la junta de padres de familia
Media te esta nota quiero y solicito una respuesta de porque en el colegio Pablo Emilio corsen hay unas estructuras deficientes y tuberías en mal estado y sin agua potable si este es un colegio que no lleva ni 5 años de ser inaugurado el 2018, se encuentra en un terrible mal estado.
Y adjunto los artículos para presentar mi petición
Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción. Artículo 43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte: 1. Amonestación escrita, la primera vez; 2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año; 3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.”
Esperando su respuesta se despide de usted, muy atentamente
David Núñez
firma
4-824-1710
. SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10 PUNTOS.
2. Formulación de interrogante de interés 8/ 10 puntos
3. Fundamentación jurídica 9/10 puntos
4.Redacción, ortografía y envío de prueba 9/10 puntos
36÷40×4+1= 4.6
Buenas tardes profesor Luis Carrera, soy la estudiante Laura Rivera del XII A Ciencias.
ResponderEliminarDavid 21 de Julio del 2021
Señor: representante David Vega.
Soy la Lic.Laura Rivera, conociendo su labor y las actividades que realiza, me dirijo a usted muy respetuasamente para exponerle mi caso y solicitarle la ayuda correspondiente.
En este preciso instante me encuentro realizando las gestiones pertinentes para llevar a cabo un proyecto, por lo cual requiero de su valiosa colaboración para poder seguir adelante.
Así, pues les pido la mayor diligencia posible para agilizar esta solicitud, de forma que yo no me retrase en la consecución de mi objetivo.
En caso de cualquiera duda o inquietud, pongo a disposición mi dirección de correo electrónico que es guiraudlorenza@gmail.com y mi número de teléfono 6862-1182.
Sin otro asunto q hacer referencia me despido agradeciendole sus buenos oficios.
ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Att.
Laura Rivera
9-764-1477
Criterios de evaluación
*Saludos de la clase y encabezado 10/10 puntos
*Formulación de interrogante de interés 8/ 10 puntos
*Fundamentación jurídica 9/10 puntos
*Redacción, ortografía y envío de prueba 9/10 puntos
36÷40×4+1= 4.6
Un cordial saludo al profesor Luis Carrera. Mi nombre es Angie Núñez del 12 A Ciencias.
ResponderEliminarCiudad de David, miércoles 21 de julio del 2021.
Honorable licenciado:
Francisco Reynés Massanet
Presidente ejecutivo de Gas Natural
Saludos licenciado Francisco. Soy Angie Núñez, con cédula de identidad: 4-822-648, con teléfono celular 6910-3313 y correo electrónico personal eignachan07@gmail.com. Residente de la barriada Brisas del Mar No.1
Mediante esta presente tenga usted un respetuoso saludo de mi persona, estoy solicitando una respuesta a la falta de mantenimiento/arreglo de los postes de luz en el sector de Brisas del Mar No.1. Sinceramente, los recibos llegan muy altos y no encuentro la razón alguna, si en el transcurso de 24 horas solo tenemos alrededor de 8 a 10 horas de luz.
Espero su pronto informe sobre lo solicitado en esta nota, amprándome en la ley y la constitución panameña, citando el artículo de la constitución nacional en el que se habla del derecho de petición que anuncia:
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.”
Mientras que, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo siguiente:
“Artículo 41. Toda petición, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas. La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento. El secretario o la secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta, deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado, mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción.
Artículo 43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a petición de parte:
1. Amonestación escrita, la primera vez;
2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia durante el mismo año;
3. Destitución, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del funcionario sancionado.”
Sin más que agregar, le deseo un buen día. Atentamente:
Angie Núñez, ciudadana de la comunidad.
Criterios de evaluación:
1.SALUDOS A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10/10
2.Formulación de interrogante de interés 9/10
3.Fundamentación jurídica 9/10
4.Redacción, ortografía y envío de prueba 8/10
Total: 38/40
36×4/40+1: 4.6