2.1 cívica. EL HABEAS CORPUS EN PANAMÁ.
Veamos primero algunos artículos de la parte dogmática de la constitución
de Panamá.
TÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO: GARANTÍAS FUNDAMENTALES:
ARTICULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho
mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona
y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido
más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente.
Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida
del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley. No
hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.
ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma
que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales
y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito
tienen derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio
público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.
Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un
abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Ley reglamentará esta
materia.
ARTICULO 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben
esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra
persona, mediante la acción de habeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente
después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se
tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento
sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días
inhábiles. El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o
cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la
detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su
integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
AHORA EL TRABAJO DE ESTA FECHA:
A continuación, redacte una nota dirigida al jefe de policía de Pedregal (HABEAS
CORPUS) en la que solicita la libertad de un pariente recién encarcelado. Lea el formato del Municipio de Palmira en Colombia. Adáptelo a las circunstancias panameñas. Debe poner la fecha de este día, hacer el
encabezado, luego fundamentar el Habeas Corpus en la Constitución y en una detención ilegal. Finalmente, pedir la
libertad inmediata del pariente. Si es
necesario, investigue las partes de un HABEAS CORPUS en Internet. No ponga subrayado, ni espacios para rellenar. La nota debe estar fluida de principio a fin de tal manera que no parezca un formato para rellenar.
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5
puntos
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 10
puntos
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 10 puntos
Redacción y ortografía de una persona culta. 10 puntos
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5 puntos
Formato de HABEAS CORPUS
ResponderEliminarAbg: Génesis Yariela Méndez Ortega
Inmediata libertad de Luís Navarro
Fecha: 22 de junio del 2021
Lugar: David, Chiriquí
Ciudad de Panamá
Señor y respetado
Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito) Ciudad
Yo, Abg. Génesis Méndez procuradora pública del poder judicial, en mi condición de (afectado, pariente, tercero o apoderado), acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de Luis Navarro, con claridad digo:
Antecedentes
(Si el hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)
• El señor LUÍS NAVARRO con cédula 4-4726-345 fue Expuesto a la libertad por presunta falta de respeto a la autoridad (Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado (fecha en lo posible exacta) 19 de junio del 2021 a las 10 am, por orden de (si se conoce la autoridad que ordenó la detención) Desde entonces hasta la fecha han transcurrido 6 días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
•El presente LUÍS NAVARRO se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de reclusión)
Puerto de Pedregal (horas de trabajo), a partir del día 19 de junio y el funcionario que ordeno su captura es Policía Nacional, quien se desempeña como Servicio a la sociedad (si el habeas corpus se invoca por prolongación ilegal de la privación de libertad).
• El señor (Familiar) Luis Navarro se encuentra recluido en
Cárcel Publica de Chiriquí, desde el día Miércoles con fecha 19 de junio se dictó auto que decreta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO
Juro bajo mi nombre GÉNESIS MÉNDEZ y delante de toda esta Constitución que el presunto acusado, incluso familiar no tiene ninguna culpa de aquello expuesto por la autoridad, sabiendo que estaba en sus horas de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 de la constitución política; y en la convención americana sobre derechos humanos.
SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
solicito a usted ordenar la libertad inmediata y completamente del señor LUÍS NAVARRO y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez, atentamente,
Génesis Méndez
_____________________________
Nombres y apellidos del peticionario
Cedula de ciudadanía 4-818-698
Dirección: Vista Hermosa
Teléfono: 62475916
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5 puntos / 4puntos
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 10 puntos / 9 puntos
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 10 puntos / 10 puntos
Redacción y ortografía de una persona culta. 10 puntos /9 puntos
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5 puntos
37×4÷40+1=4.7
EVALUADO.
EliminarDavid, martes 22 de junio de 2021
ResponderEliminarSeñor Juez, Tomás Emanuel Boutet Sánchez del juzgado 2° de circuito civil, Chiriquí.
Yo, Luis Diego Guerra con cédula independiente 4-825-768 en mi condición de pariente, acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de José Carlos Guerra con cédula independiente 4-349-098, con fundamento en lo siguiente:
El señor José Carlos Guerra fue aprehendido por miembros de la zona policial de Chiriquí del distrito de David, el pasado jueves 9 de junio del 2021 por orden de La Jefatura de Policía en el distrito de David. Desde entonces hasta la fecha han transcurrido 14 días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
Esta aprehensión se llevó a cabo cuando el retenido transitaba en momento en que se realizaba un allanamiento en el sector de la barriada revolución y el mismo fuese vinculado al hecho.
Bajo la gravedad del juramento, como ciudadano libre de cualquier cargo de acto ilícito o afiliación política, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 22 y 23 del título III de la constitución; derechos y deberes individuales.
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales, solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor José Carlos Guerra y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez, atentamente,
Luis Diego Guerra, 4-825-768
Dirección: Barriada Revolución, pedregal, David Este
Teléfono: +507 6790-5567
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5pts / 5 pts
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 7pts / 10pts
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 7pts / 10 pts
Redacción y ortografía de una persona culta. 8pts / 10pts
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5pts / 5pts
32/40
4×32/40+1= 4.2
MUY BIEN.
EliminarChiriquí David 22 de junio del 2021
ResponderEliminarHabeas Corpus
Señor Juez: Héctor José Arauz Arauz, director penal y municipal de la República de Panamá
Buenos días señor juez su servidor: Gilberto Rodríguez originario de la Barriada San José, soy médico cirujano y poseo 4 doctorados. Me encuentro en una condición donde un pariente ha sido privado de su libertad por la policía, acudo ante usted señor juez con el fin de solicitarle un trámite de petición de un hábeas corpus en favor de Alen zabedra.
El señor Alen Zabedra fue aprehendido por el grupo: Piper PA-34 Seneca del Servicio Nacional Aeronaval. El cual fue aprendido el pasado 16 de mayo del 2021, por orden de Andrés Martes subdirector de la policía nacional Desde entonces hasta la fecha han transcurrido 37 días del suceso sin que el mismo haya sido indagado.
• El señor Alen Zabedra se encuentra recluido en la joyita, a partir del día 16 de mayo y el funcionario que ordeno su aprehensión es julio Rojas quien se desempeña como diputado del órgano judicial.
• El señor Alen Zabedra se encuentra recluido en la joyita desde el día 16 de mayo del 2021 y está la fecha estamos 22 de junio del 2021 se dictó un decreto donde dicta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO: GARANTÍAS FUNDAMENTALES:
ARTÍCULO 21, ARTÍCULO 22, ARTÍCULO 23
SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor Alen Zabedra y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
señor juez, atentamente,
Gilberto Antonio Rodríguez Sanjur
4-830-1696
David Pedregal
65411734
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5/4 puntos
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 10/8 puntos
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 10/8 puntos
Redacción y ortografía de una persona culta. 10/8 puntos
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5/5 puntos
40/33
4x33÷40+1=43
EVALUADO.
EliminarDavid 22 del 6 del año 2021
ResponderEliminarEsta acta va dirijida al respetado Sr.juez, Fernando sanchez, yo como fiscal de derechos Harol A.Torres, primo del detenido Ricardo Torres exijo ante el Sr. Juez con el fin de solicitarle el tramite de peticion Hábeas corpus a favor de Ricardo Torres con base en lo siguiente, El adulto Ricardo Torres con numero de cedula, 4-834-232 quien ah sido aprehendido por unidades de la policia nacional de david chiriquí, el dia miercoles 16 de junio del año 2021 por orden del subteniente Martinez.
-Bajo la seriedad del juramento nulo, intervencion de un funcionario en conocer u decidir sobre dicha accion, teniendo en cuenta la solicitud Sr. Juez los articulos 21 22 y 23 de la constitucion panameña, y en la convencion sobre los derechos humanos del articulo 6° y 7°....La efectuada verificacion de la violacion de garantias legales, solicito a usted ordenar la libertad inmediata al Caballero Ricardo Torres luego de aver iniciado los procesos de investigacion requeridos.
-ATT:Harol Torres
Cedula: 4-826-235
Direccion: Barriada. Elisa chiari
Telefono: 800-411
Crieterios de evaluacion:
-El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 4/5
-Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 8/10
-Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 10/10
-Redacción y ortografía de una persona culta. 8/10
-Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado.5/5
=4×35/40+1
Total: 4.5
EVALUADO.
EliminarDAVID 22 DE JUNIO DE 2021
ResponderEliminarA QUIN CONSTA
Honorable Licenciado Harvey Specter Juez carago del juzgado del distrito de David.
yo Luis Suira abogado en ejercicio con cedula de identidad personal No. 4-141-117. con oficina en calle 4ta, torre Stark piso 15-10, localizable a los teléfonos 6532-9329. compadezco ante su digno despacho, en mi propio nombre, con el objetivo de presentar acción de habeas corpus, por privación ilegal a la libertad, en favor de Dean Winchester con fundamentos en los siguientes.
El señor Dean Winchester fue aprendido por la autoridad competente el pasado 14 de junio del 2021, desde entonces hasta la fecha han transcurrido 8 días del presente año, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
El señor Dean Winchester se encuentra recluido en el centro penitenciario de David desde el día Lunes 14, pero hasta la fecha no ha sido liberado y el funcionario que ordeno su aprensión Crouly Almengor quien se desempeña como comandante del sector.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
Fundamento de derecho.
Fundamento esta petición, Señor Juez, en el articulo 7° de la constitución política y en la convención americana sobre los derechos humanos (articulo 6° y 7°).
solicitud.
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales.
solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor Dean Winchester y compulsar copia para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del Señor Juez, Apetentemente.
Luis Alexis Suira Vargas abogado
C.I. 4-141-117
dirección: calle 4ta torre Stark piso 15-10
Teléfono 6532-9329
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN
5/5pts
8/10pts
8/10pts
8/10pts
5/5pts
total 34/40 pts.
4(34/40) + 1 =4.4
EVALUADO.
EliminarHabeas Corpus
ResponderEliminarMicheline Maite Moreno Vega con cédula de identidad 4-817-249 hermana de Eysbar Jose Santos Vega quien es detenido en la calle B casa 183 me presento con el debido respeto y digo que interpreto acción de habeas corpus contra las siguientes personas
Contra el comisionado Gallardo Daniel Carrasco y el subcomisionado Michael Lozada que han violado los derechos del ciudadano golpeado y aprendido injustamente frente a su residencia a oras 3:00pm de la tarde.
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5/5puntos
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 8/10 puntos
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 8/10
Redacción y ortografía de una persona culta. 8/10
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5/5
4x34/40+1=4.4
LISTO.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarFormato de Habeas Corpus
ResponderEliminarSeñor
Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito) Ciudad
Yo, Katherine Marcusi con 4-826-1111 en mi condición de ilegal prejuicio , acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición del tiendero en favor de David Patrick con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
El señor de la tienda quiere retirar la demanda contra el señor .
• El señor. David Patrick fue aprehendido por asalto en una tienda .
el pasado martes 15 de junio de 2021 por orden de Edgar Sebastián Rodríguez López , Desde entonces hasta la fecha han transcurrido 7 días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
• El señor David Patrick se encuentra recluido en a partir del día 15 de junio de 2021 el funcionario que ordeno su aprehensión es quien se desempeña como Edgar Sebastián si el invoca por prolongación ilegal de la privación de libertad).
• El señor David Patrick se encuentra recluido en la zona de David , desde el día
Martes 14 de junio del presente año se dictó auto que decreta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO
Conforme al artículo 206 de la ley 1564/20212 estimo bajo la gravedad de juramento que la suma que origina la presente acción está cuantificada en un total de ($23. 000.000) veintitrés a mil millones de dólares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 237 y 230 de la constitución política; y en la convención Americana sobre derechos humanos (artículo 6° y 7°).
SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor David Patrick y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez, atentamente,
Katherine con cédula 4-826-1111
Del corregimiento de Chiriquí distrito de David
Con número telefónico 64730608
Listo
EliminarDavid 22 de junio del 2021
ResponderEliminarRespetado:
Licenciado Rodrigo Montero
juez a cargo del juzgado primero municipal de la familia
Yo Ana Osorio en mi condición de apoderada, acudo ante el Señor Juez con el fin de solicitar se sirva a dar trámite a la petición de hábeas Corpus. en favor de junio Caicedo con fundamento en lo siguiente.
La noche del jueves 17 de junio del 2021 la señora Miriam Godoy, de generales civiles conocidos en auto y con cédula de identidad personal N°4-636-412 reportó un posible caso de maltrato familiar en contra del señor junio Caicedo, de generales civiles conocido en auto y con cédula de identidad personal N°4-634-765.
La señora Miriam Godoy afirma que el señor Junio Caicedo la agredió físicamente estando ella en estado de embarazo, la policía acudió junto al juez de paz Miguel Quintanilla quien dio la orden de aprender al Señor junio Caicedo, luego de realizarse las pruebas forenses y médicas a la señora Miriam Godoy, no se encontró prueba alguna de maltrato físico. Al no encontrar nada en contra del señor junio Caicedo Solicito se cumpla la orden de liberación para mi apoderado.
El señor Junio Caicedo fue aprehendido por la Policía Nacional el pasado 17 de junio del 2021 por el bienestar de familia desde ese Entonces hasta la fecha han transcurrido 5 días, sin que el mismo haya sido indagado y resuelto de su situación jurídica.
El señor Junio Caicedo se encuentra recluido en la unidad preventiva de David a partir del día 17 de junio del presente año el funcionario que ordenó la aprehensión es Miguel Quintanilla quien se desempeña como juez de paz.
El señor Junio Caicedo se encuentra recluido en la unidad preventiva de David desde el día jueves con fecha 17 del mes de junio se dictó auto que decreta su libertad habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
Juramento
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
fundamentos de derecho
fundamento esta petición Señor Juez en los artículos 39 y 85 de la constitución política y en la convención americana sobre Derechos Humanos ( artículos 6 y 7)
Solicitud
Efectuada la ubicación de la violación de las garantías constitucionales y legales Solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor junio Caicedo y compulsar copias para que se inicien las investigaciones que harán lugar.
agradecida con su comprensión se dirigió a usted.
Lica. Ana Osorio
Ana P. Osorio A.
8-997-2178
Pedregal
63645241
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5/5
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 8/10
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 8/10
Redacción y ortografía de una persona culta. 8/10
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5/5
Total 34/40
34÷40×4+1=4.4
Listo.
EliminarFormato de Habeas Corpus
ResponderEliminarMartes 22 de junio de 2021 Pedregal,David
Señor:
Jefe de policía de Pedregal.
Yo Brix Gómez en mi condición de pariente(tía) , acudo ante el señor jefe de policías de Pedregal a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de Habeas Corpus en favor de Carlos Sánchez ,con fundamento en lo siguiente.
Hechos
El señor Carlos Sánchez fue aprendido por por la policía nacional de Panamá el pasado 18 de junio de 2021 por orden de Yamileth Antonieta García de pinto , desde entonses hasta la fecha han transcurrido 72 horas, sin que el mismo haya Sido indagado o resuelta su situación jurídica.
El señor Carlos Sánchez se encuentra recluido en la subestación policial de Pedregal a partir del día 18 de junio de 2021 .
Juramento
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre está acción
Fundamento esta petición , señor jefe de policía de Pedregal en los artículos 21,22,23 de la Constitución panameña.
Solicitud
Afectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales , solicito a usted a ordenar la libertad inmediata del señor Carlos Sánchez y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a qué hubieran lugar.
Del señor jefe de policía de Pedregal , atentamente:
Brix Gómez
____________________
Nombres y apellidos del peticionario
Cédula de ciudadanía : 4-823-850
Dirección: Barriada San José, David
Teléfono: 64980760
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5/5
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 10 / 10
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 10/8
Redacción y ortografía de una persona culta. 10/9
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5/5
38×4=152÷40=3.8+1=4.8
Bien.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar33*3/40+1=43
ResponderEliminarDavid, 22 de junio,
ResponderEliminarSeñor Juez penal, Antonio Forbes:
Yo, Dr. En derechos penales Kiriot Pérez en mi condición de amiga, acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de Francisco Walker, con fundamento en lo siguiente:
El señor Francisco Walker con cédula 4-826-0720 se encuentra recluido en el cuartel policial del corregimiento de Pedregal a partir del día 19 de junio del 2021 y el funcionario que ordeno su aprehensión es Eduardo Gonzáles quien se desempeña como comisario.
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 21,22 y 23 de la constitución política; y en la convención Americana sobre derechos humanos artículo 6° y 7°
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
Solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor Francisco Walker y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez, atentamente,
Dr.Kiriot pérez
Cédula de ciudadanía: 4-820-1828
Dirección: Barriada Vista hermosa
Teléfono: 6104-8914
l Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5pts / 5 pts
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 8pts / 10pts
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 7pts / 10 pts
Redacción y ortografía de una persona culta. 8pts / 10pts
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5pts / 5pts
33/40
4×33/40+1= 4.3
Listo
EliminarInstitución de derechos
ResponderEliminarAbg.: Sherlin Susana Martínez Castillos
Inmediata liberta de Mario cortés
Fecha. 22 de junio de 2021
Señor y respetado
Juez (promiscuo municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito) cuidad
Yo Sherlin Martínez 4-823-680 como abogada de Mario cortés 4-760-8000 solicitud una petición de habeas corpus con los siguientes fundamentos.
Antecedentes
(si el hevea corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)
• El señor Mario cortés fue aprehendido por secuestro infantil por la autoridad (referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado (fecha en la posible exacta)10 de en junio 11am por el orden de (si se conoce la autoridad que ordenó la detención desde entonces hasta la fecha han transcurrido 11 días sin que el mismo haya sido indagado o resuelto su situación jurídica.
• El señor Mario cortés se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de reclusión puerto de pedregal (hora de trabajo), a partir día 10 junio y el funcionario que ordeno su captura nacional, quien se desempeña como servicio a la sociedad (si el habeas corpus se invoca por la prolongación ilegal de la privación de libertad.
• El señor (amigo) Mario cortes se encuentra recluido en la cárcel publica de Chiriquí, desde el día jueves con fecha 16 de junio se dicto auto que decreta su libertad, viendo cumplido la plena cumplida y hasta la fecha no ha sido liberado por error apariencia similar de su hermano gemelo Jaime cortes el cual es el verdadero cúmplale del echo
Juramento
Yo sherlin Martínez juro delante de toda la constitución que el presunto acusado incluso amigo no es culpable de aquel echo que le culpa la autoridad siendo que estaba en su hora de trabajo articulo 11 todas las personas acusadas de delito tienen el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en que se halla asegurado todas las garantías necesarias para su defensa
Solicitud
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales, solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor Mario cortes y compulsar su copia para que se inicie la investigación a quien hubiere lugar
Del señor juez, atentamente
Sherlin Martínez
Nombres y apellidos del peticionaros
Cedula de la ciudadanía 4-823-682
Dirección: puerto pedregal
teléfono: 6045-3639
Listo.
EliminarHabeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5pts / 5 pts
ResponderEliminarSe sustenta el habeas corpus en la constitución. 8pts / 10pts
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 7pts / 10 pts
Redacción y ortografía de una persona culta. 8pts / 10pts
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5pts / 5pts
33/40
4×33/40+1= 4.3
LISTO
EliminarSeñor
ResponderEliminarJuez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito) Ciudad
Yo, David Núñez cédula 4-824-170 en mi condición de sobrino y abogado, acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de Erik Núñez , con fundamento en lo siguiente
HECHOS
El retinido Erik el día 24 de noviembre estaba en los desfiles de David con algunos amigos y una mujer se le acercó a coquetearle a las 10 de la mañana, pero hizo a oído sumiso el señor Erik no le hizo caso, pero a la 4 30 de la tarde la señorita Margarita trajo unos policías para llevarse preso al señor Erik Núñez por motivo de acoso sexual y la policía le creyeron a la mujer
• El señor Erik Núñez cédula 4-727-928 fue aprehendido por el policías Román torres y augusto de la paz
el pasado 24 de noviembre a las 4:30 de la tarde por orden de Margarita Sánchez Desde entonces hasta la fecha han transcurrido 6 meses y 3 días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
• El señor se encuentra recluido en la joyita
a partir del día 24 de noviembre y el funcionario que ordeno su aprehensión es Román Torres quien se desempeña como policía nacional
• El señor Erik Núñez se encuentra recluido en el centro penitenciario la joyita desde el día 24 de noviembre
con fecha 27 /1/2019 se dictó auto que decreta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 y 85 de la constitución política; y en la convención Americana sobre derechos humanos (artículo 6° y 7°).
SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor Erik Núñez y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez, atentamente,
David Núñez
Nombres y apellidos del peticionario
Erik Núñez
Cedula de ciudadanía
4-727-928
Dirección: boquete
Teléfono:64572585
Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5pts / 5 pts
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 8pts / 10pts
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 7pts / 10 pts
Redacción y ortografía de una persona culta. 8pts / 10pts
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5pts / 5pts
33/40
4×33/40+1= 4.3
Listo
EliminarFormato de Habeas Corpus
ResponderEliminarRespetado Señor juez del circuito, Luis Carrera.
Municipio de David (pedregal)
Fecha: 23/06/2021
Yo, licenciada Heidy Morales en mi condición de pariente, acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de Haydeé A. Bonilla Torres con respecto en lo siguiente:
La señora Haydeé A. Bonilla Torres con cédula de identidad 4-703-161 ha sido aprehendida por las autoridades policiales de pedregal y recluida en el cuartel policial, el pasado 19 de junio del presente año a las 6:00 p.m. por orden de la comisionada Osiris Santos por motivos desconocidos, desde entonces hasta la fecha han transcurrido 4 días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica. Bajo la gravedad del juramento, manifiesto nula intervención de ningún otro funcionario en conocer o decidir sobre esta acción.
Argumento está solicitud, señor juez, en los artículos 21, 22 y 23 de la constitución nacional panameña; y en la convicción americana sobre derechos humanos el artículo #6 y 7. Efectuada la irrefutable verificación de las garantías legales, solicito a usted, ordenar la inmediata libertad de la señora Haydeé A. Bonilla Torres e iniciar los procesos requeridos para que se inicien las investigaciones pertinentes a que hubiera lugar.
Señor Juez, atentamente Lic. Heidy Morales con cédula: 4-824-1000
Bda. Vista Hermosa.
Autoevaluación = 5 + 10 + 9 + 9 + 5 = 40 * 38/40 + 1 = 4.8
LISTO
EliminarDavid, martes 22 de junio de 2021
ResponderEliminarYo, GILBERTO GONZÁLEZ, en mi postura de hijo y abogado, acudo ante el señor juez con el fin de solicitarle se sirva de dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de FELIPE GONZÁLEZ con base en lo siguiente:
El Señor Felipe Larry cruz González con cédula 4-333-212 ha sido aprendido por presuntos obradores del cuartel de Pedregal por dicho robo a un comercio.
• Dicto que mi estimado defensor se encontraba en su vehículo estacionado 3 metros, luego llegaron los policías y solo encontraron al presente detenido.
Hora de lo sucedido marcado por la policía:
12/5/2021 4:30Pm
Hora del presunto aprecion:
12/5/2021 5:32Pm
•Se solicita una investigación y que tengan pruebas, ya que agarraron a mi defensor sin pruebas alguna.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 y 85 de la constitución política; y en la convención Americana sobre derechos humanos (artículo 6° y 7°).
SOLICITUD
El abogado del detenido sostienen que se trata de una detención ilegitima porque no
existe una orden judicial valida, por lo tanto, le solicitan al juez que dicte una orden de
habeas corpus disponiendo la inmediata libertad o, si se considera que existe mérito
para ello, se dicte su procedimiento.
Del señor juez, atentamente,
Gilberto González 4-826-1111
Chiriquí, David
507 64730608
Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5pts / 5 pts
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 8pts / 10pts
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 7pts / 10 pts
Redacción y ortografía de una persona culta. 8pts / 10pts
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5pts / 5pts
33/40
4×33/40+1= 4.3
Listo.
EliminarDavid Chiriquí
ResponderEliminar18 de junio del 2021
Respetado juez del circuito,Luis Ayala.
Mi persona como licenciada en los derechos y políticas del deber humano Justine Martin, en mi postura de pariente cercana, acudo ante el juez con el fin de solicitarle y dar trámite a mi petición de Hábeas corpus en favor de Christopher.A.Hipólito.J con base a plantear lo siguiente:
El señor Christopher Albeto Hipólito Jiménez con cédula de identidad 4-108-725 ha sido aprendido por la Policía Nacional y recluido al cuartel de la Policía de Pedregal el pasado 14 de junio del 2021 a las 6:00pm por orden del mayor Arcadio Pérez, hasta la fecha han transcurrido 96 horas y el aprendido no ha indagado ni tiene derecho a llamada bajo la situación Jurídica.
Bajo responsabilidad del juramento manifiesto la intervención de los funcionarios a mi demandado, aprensión sin conocer o decidir su situación.
Argumento la solicitud SeñorJuez, bajo los artículos 21,23 de la constitución Panameña;sobre los derechos humanos, dicha la violación del derecho al aprendido su liberación mediante la acción de Hábeas corpus, solicito ordenar la liberación inmediata del señor aprendido Christopher Alberto Hipólito Jiménez y a su vez iniciar los procesos de investigación ante la autoridad.
Del señor Juez, atentamente.
Nombre:Justine.J.Martin.J
Cedúla:4-821-148
Residencia:Urb:El Pinar
Teléfono:788-8624
Celular:6798-3549
*El Hábeas corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo 3/3 pts
*Se sustenta el Hábeas corpus en la constitución 9/9 pts
*Se sustenta el Hábeas corpus en una detención ilegal 10/9 pts
*Redacción y ortografía de una persona culta 7/7 pts
*Envió de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado 5/5 pts
34÷40×4+1=4.4
EVALUADO.
EliminarHonorable Juez del corregimiento de Pedregal, ciudad de David
ResponderEliminarMiércoles 23 de junio del 2021
Yo, Angie Yinyva Núñez Santos mayor de edad, me presento ante usted para solicitar la defensa fundamental habeas corpus. En mi condición de afectado acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de Luis Carrera, con fundamento en lo siguiente:
El señor Luis Carrera fue aprehendido por acusación injusta por la policía nacional y reprendido el pasado 20 de junio de junio a las 18:00 p.m. por orden del oficial Carlos Pitti. Desde entonces hasta la fecha han transcurrido 3 días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 21 y 22 de la constitución política;
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor Luis Carrera y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez, atentamente,
Angie Núñez
4-822-648
Brisas del Mar N°1
6910-3313
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 3 puntos
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 9 puntos
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 10 puntos
Redacción y ortografía de una persona culta. 7 puntos
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5 puntos
34/40*4+1 = 4.5
LISTO.
Eliminar22 de junio del 2021
ResponderEliminarSolicitud de Habeas corpus acción de Habeas corpus a favor de Mi madre la señora Ania Serrano, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de la violación contra la violación de La Paz y seguridad de los ciudadanos.
Señor presidente del pleno de la Corte Suprema de justicia:
Quien suscribe, JOSE MORALES, abogado en ejercicio con cédula de identidad No°4-822-322, localizable en Barriada vista hermosa n°2 corregimiento de Pedregal, celular: +507 68061656, concurro a el derecho de todo panameño para presentar la acción de habeas corpus a favor de Mi madre ANIA SERRANO URRIOLA, cedulado 4-147-126, por haber sido su determinación ILEGAL.
Se solicita a usted señor juez de turno que se declare ILEGAL la detención hecha a mi madre la señora Ania Serrano, y por ende, se ORDENE SU LIBERTAD INMEDIATA ya que miembros de la policía nacional de Panamá impusieron aprensión de manera ilegal a la misma, el 21 de junio del 2021 en la dirección regional de chiriqu. los oficiales presentan como pretexto el artículo 233 de la constitución panameña la cual establece que se puede aprehender aún sin orden judicial.
En defensa de este artículo cito el artículo 385 del código penal de Panamá el cual dice: nadie podrá ser procesado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley vigente al tiempo de su comisión, ni sometido a mediadas de seguridad que la ley no haya establecido previamente… dicho esto, no existe prueba suficiente ni sólida que respalde la aprensión de mi madre la señora ANIA SERRANO, por lo cual señor juez solicito su INMEDIATA liberación. Además el agente Amilcar pineda de la policía menciona que la orden fue falsificada y al ser esta así, se Viola el artículo 243 que habla del delito de falsificación.
En conclusión, hay falsificación y violación de artículos por los agentes policíales que aprendieron ilegalmente a mi madre Ania SERRANO, le exijo la mano de la justicia en estos corruptos policías.
*El Hábeas corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo 3/3 pts
*Se sustenta el Hábeas corpus en la constitución 9/9 pts
*Se sustenta el Hábeas corpus en una detención ilegal 10/10 pts
*Redacción y ortografía de una persona culta 7/7 pts
*Envió de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado 5/5 pts
40÷40×4+1=5.0
LISTO
EliminarREPÙBLICA DE PANAMÀ
ResponderEliminarSENTENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PANAMÀ, 23 DE JUNIO DE 2021
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamà
Defensor: Amilcar Pineda, Abogado
Ponente: Marcos Luis Salinas Beitia
Documento de Identidad: 8-452-911
Fecha: 23 de junio de 2021
Materia: Hàbeas Corpus
Delito: Tráfico de drogas
Expediente: 400-30
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de los delitos que se le acusan, al detenido M.L.S.B., con cédula de identidad, 8-452-911, según expediente 400-30 presentado el 14 de octubre de 2020.
Verificado y presentado en juicio del 24 de abril de 2021 por el juez Darío Atencio Camarena.
CAUSANTES:
La presente expresa la violación a los derechos del ponente en cuestión, alegando abuso policial en la captura del acusado, multiples irregularidades en cuanto al traslado del mismo y posible intervención en su condena. Además, falta de pruebas irrefutables durante el juicio ejecutado.
Se adjuntan las pruebas de lo antes expuesto.
Fecha de captura: 13 de octubre de 2020
Lugar de reclusión: La Joya, Panamà
Juez: Darío Atencio Camarena
Se declara afirmación bajo juramento, que lo antes expuesto no ha sido solicitado ni presentado ante ningún juez o se ha decidido sobre el mismo.
Firma: Amílcar Pineda.
Autoevaluacion
1.4pts
2.7pts
3.7pts
4.7pts
5.4pts
Total: 29/40
29×4÷40+1=3.9
Honorable Juez del corregimiento de Pedregal, ciudad de David
ResponderEliminarMiércoles 23 de junio del 2021
Formato de Habeas Corpus
Abg: Laura Rivera
Señor respetado Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito) Ciudad
Yo Laura Rivera pocuradora politica del poder judicialen mi condición de afecto conocido a cudo al señor juez al fin de solicitar el tramite de la petición del conocido Joshua Ostía con claridad digo.
ANTECENDENTES:
Si él Habeas Corpus se invoca por provicción de libertad el Señor Joshua Ostía con cédula N°4-815-238 fue puesto por presunta agresión a su esposa el pasado miércoles 15 de junio del 2021 a las 11:30pm por orden de la autoridad que ordeno la atención desde entonces de la fecha han transcurrido 8 días sin que el mismo ha sido indagado o resulta situación juridica.
En villagalo fue apresado el 15 de Junio en su vivienda la orden de su captura por la Policia Nacional que se desempeña el servicio de la Sociedad, el Habeas Corpus se imboco por prolongación fue acusado por agresión a su esposa.
El señor conocido Joshua Ostía se encuentra recluido en la cárcel Pública de Chiriquí, desde el día Miércoles 15 de Junio 2021 se dicto el auto decreto su libertad, habiendo cumplido la pena requerida
Pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO:
Juro bajo mi nombre Laura Rivera y delante de la constitución que el presunto acusado, conocido Joshua Ostía no tenía ninguna prueba en contra de él.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Esta petición, del Señor Joshua Ostía, en el (Articulo 39) de la constitución Politíca.
SOLICITUD:
Solicito a usted ordenar la libertad inmediata del Señor Joshua Ostía y Compulsar copias para que se inicien las investigaciones.
Del señor Juez, atentamente
Laura Rivera
__________________
Nombre apellido del penitenciario
Cédula de cuidadanía 9-764-1477
Dirección: vista Hermosa
Celular: 6862-1182
Criterios:
Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5pts / 5 pts
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 8pts / 10pts
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 6pts / 10 pts
Redacción y ortografía de una persona culta. 9pts / 10pts
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5pts / 5pts
33/40
33÷40×4+1= 4.3
muy bien
ResponderEliminarListo.
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