2.1 cívica. EL HABEAS CORPUS EN PANAMÁ.
Veamos primero algunos artículos de la parte dogmática de la constitución
de Panamá.
TÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO: GARANTÍAS FUNDAMENTALES:
ARTICULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho
mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona
y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido
más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente.
Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida
del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley. No
hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.
ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma
que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales
y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito
tienen derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio
público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.
Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un
abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Ley reglamentará esta
materia.
ARTICULO 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben
esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra
persona, mediante la acción de habeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente
después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se
tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento
sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días
inhábiles. El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o
cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la
detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su
integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
AHORA EL TRABAJO DE ESTA FECHA:
A continuación, redacte una nota dirigida al jefe de policía de Pedregal (HABEAS
CORPUS) en la que solicita la libertad de un pariente recién encarcelado. Lea el formato del Municipio de Palmira en Colombia. Adáptelo a las circunstancias panameñas. Debe poner la fecha de este día, hacer el
encabezado, luego fundamentar el Habeas Corpus en la Constitución y en una detención ilegal. Finalmente, pedir la
libertad inmediata del pariente. Si es
necesario, investigue las partes de un HABEAS CORPUS en Internet. No ponga subrayado, ni espacios para rellenar. La nota debe estar fluida de principio a fin de tal manera que no parezca un formato para rellenar.
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN
El Habeas Corpus tiene encabezado de nota y fecha, completo. 5
puntos
Se sustenta el habeas corpus en la constitución. 10
puntos
Se sustenta el habeas corpus en una detención ilegal. 10 puntos
Redacción y ortografía de una persona culta. 10 puntos
Envío de autoevaluación honesta y de prueba del escrito publicado. 5 puntos







