Buenos días apreciados estudiante. En el día de hoy ejerceremos el Derecho de Petición que aparece en la parte dogmática de nuestra constitución.
En el segundo párrafo se le formula la pregunta y se cita el argumento
jurídico que fundamenta la petición.
El artículo de la constitución nacional en el que se habla del Derecho de
Petición dice así:
“ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y
quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o
particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien
se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término
de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación
de esta norma.”
Por otro lado, la Ley 30 del 31 de julio del año 2000 estable lo
siguiente:
“Artículo 41. Toda petición,
consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos de interés social o
particular, deberá presentarse de manera respetuosa, y no se podrán usar, en
los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irrespetuosas.
La autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del trámite, puede
disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o
irrespetuosas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que
ameriten. La respectiva resolución que ordene la tacha o cancelación, es de
mero obedecimiento. El Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus
veces, al recibir los escritos, debe velar por el cumplimiento de esta
disposición y comunicar a la autoridad que deba decidir, para que proceda de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Artículo 42. El funcionario
ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación
de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación
o recibo de éste, y transcurrido el término para su resolución o respuesta,
deberá también certificar, en la misma copia, que la petición, consulta o queja
no ha sido resuelta dentro de dicho término. Con la copia y el certificado,
mencionados en el párrafo anterior, el peticionario podrá recabar del
funcionario respectivo la imposición de la correspondiente sanción. Artículo
43. Al servidor público infractor de las disposiciones sobre el derecho
fundamental de petición se le impondrán las siguientes sanciones, de oficio o a
petición de parte: 1. Amonestación escrita, la primera vez; 2. Suspensión
temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de
reincidencia durante el mismo año; 3. Destitución, en caso de volver a cometer
la falta disciplinaria; y 4. Destitución, si el funcionario incurre en
infracción a lo dispuesto en este artículo en tres ocasiones distintas, sin
consideración al año en que realice la falta. Las sanciones antes descritas
serán impuestas por el superior jerárquico, respetando el debido proceso y
mediante resolución motivada que deberá ser agregada al expediente personal del
funcionario sancionado.”
En este día usted escribirá una nota a una autoridad de la provincia de
Chiriquí en la que le formulará una consulta o interrogante sobre algo que le
interesa.
DESCRIPTORES DE EVALUACIÓN:
1.
SALUDOS
A LA CLASE Y ENCABEZADO DE NOTA 10
PUNTOS.
2.
Formulación
de interrogante de interés 10
puntos
3.
Fundamentación
jurídica 10
puntos
4.
Redacción,
ortografía y envío de prueba 10 puntos





